LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
DECRETO No. 51-2007
Y SUS REFORMAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es necesario crear un marco jurídico que fomente el uso de garantías mobiliarias de diversa índole para garantizar adecuadamente las obligaciones crediticias que contraigan las diferentes personas individuales o jurídicas en el país, principalmente de aquellos sectores que, como los micro, pequeños y medianos empresarios, tradicionalmente no han calificado como sujetos de crédito.
CONSIDERANDO
Que si bien el ordenamiento jurídico del país, en forma dispersa, regula la figura de la garantía prendaria, la misma se ha visto limitada a determinados bienes, resultando necesario ampliar la gama de garantías mobiliarias y establecer procedimientos ágiles y seguros para su constitución y demás actos relativos a las mismas.
CONSIDERANDO
Que para agilizar la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas, así como brindar certeza jurídica entre las partes y frente a terceros, es necesaria la creación de un registro electrónico, específico para tales fines, dotado de las medidas de seguridad indispensables para su adecuado funcionamiento.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,
ACUERDA
Emitir el siguiente: