INFORMACIÓN REGLAMENTO

ACUERDO GUBERNATIVO No. 211-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el 1 de enero del 2008 entró en vigencia la Ley de Garantías Mobiliarias, contenida en el Decreto Número 51-2007 del Congreso de la República de Guatemala; en la cual se creó el Registro de Garantías Mobiliarias que tiene por objeto la inscripción de la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las garantías mobiliarias, y consecuentemente, la publicidad de las mismas.

CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 4-2018 del Congreso de la República de Guatemala reformó la Ley de Garantías Mobiliarias, específicamente estableciendo que el Registro de Garantías Mobiliarias será público, electrónico, dotado de mecanismos de seguridad indispensables que garanticen y salvaguarden la información que consta en el mismo. Se establece que el Registro no calificará ni prejuzgará sobre la validez de los actos registrados; su función consiste en hacer público el hecho que se ha constituido, modificado, ejecutado o extinguido una garantía mobiliaria. Y que de conformidad con el último párrafo del artículo 40 de la Ley de Garantías Mobiliarias el Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Economía, emitirá el Reglamento del Registro, se hace necesario la emisión de un cuerpo normativo que derogue el Acuerdo Gubernativo Número 386-2008 de fecha 18 de diciembre de 2008, que esté apegado a las necesidades actuales del Registro y al funcionamiento del actual sistema electrónico, asimismo acorde a las mejores prácticas internacionales y principios rectores del régimen de garantías mobiliarias.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y, con fundamento en los artículos 40 y 81 de la Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto Número 51-2007 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

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